Ventajas del Proyecto

  • Excelente Ubicación  en el Corazón de Mesoamérica.
  • Zona comercial con potencial logístico más importante del Sur de México.
  • 45 Países tienen Tratados de Libre Comercio con México.
  • Multifuncionalidad con Carga y Servicios de Logística existentes.

 

 

 

 

 

 

 

 


Ventajas Fiscales


Vialidades dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico.
  1. Las mercancías no pagarán impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias e IVA.
  2. Las mercancías no estarán obligadas al cumplimiento de regulaciones, permisos y Normas Oficiales, excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
  3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no pagarán impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias e IVA.
  4. Los desperdicios no retornados tampoco pagarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos.
  5. Para sus procesos, las empresas instaladas podrán introducir maquinaria y equipo por un plazo mínimo de diez años sin el pago de impuestos.
  6. No Pago de IVA  en introducción y enajenación.
  7. Se podrán introducir a este régimen de recinto fiscalizado estratégico por un tiempo limitado que establece la ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:
    1. Maquinaria, equipo, herramienta, instrumentos, moldes y refacciones destinados a los procesos productivos.
    2. Equipos y aparatos para el control  de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicaciones y computo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objetos de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
    3. Equipo para el desarrollo administrativo.

Ventajas de Flexibilidad Jurídica

  • Importase definitivamente.
  • Exportarse definitivamente.
  • Retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional.
  • Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación.
  • Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Ventajas Aduanales

  1. No se pagarán impuestos al comercio exterior, ni cuotas compensatorias, de lo dispuesto por los tratados de los que México sea parte.
  2. No estarán obligadas al cumplimiento de regulaciones, permisos y Normas Oficiales, excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
  3. Las mercancías podrán destinarse al régimen mediante registro automatizados o el pedimento respectivo.
  4. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se consideran exportadoras cuando se destinen a este régimen.

LEY ADUANERA ART. 135-B


Ventajas Hacendarias

  1. El plazo de permanencia  de las mercancía será hasta por dos años, excepto para activo fijo, cuyo plazo será conforme a lo dispuesto por la ley del ISR para su depreciación.
  2. Los desperdicios no retornados no causaran contribuciones.
  3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración , transformación o reparación no causaran contribuciones ni cuotas compensatorias.
  4. No pago de IVA en introducción y enajenación.
  5. No pago de IEPS en la introducción.

Ventajas de Operación

  • No se requiere inscripción en padrones sectoriales.
  • No está sujeta a aduana exclusivas.
  • Se simplifica el trámite de entrada y salida de mercancías.
  • Operaciones con pedimento o con aviso electrónico.
  • Revisión simplificada.
  • No está sujeta a segundas revisiones.

DECRETO (30/XI/2006)